Una abuela que adoptó a su nieta obtiene un amparo para que la menor conserve sus apellidos originales

ANTECEDENTES:

Con motivo de la migración de la madre biológica de una niña, su abuela obtuvo la adopción; sin embargo pese a que se había solicitado que la infante conservara sus apellidos originales, el Juzgado Mixto del Segundo Partido Judicial, con sede en el Municipio de Calvillo, Aguascalientes, ordenó que la menor cambiara sus apellidos por los de su adoptante, ello con fundamento en el artículo 433-A artículo del Código Civil de esa entidad federativa y en el hecho de que no se demostró que la niña tuviera trayectoria académica y biográfica con su nombre original; motivo por el que la abuela acudió al Juicio de Amparo Indirecto.

ARGUMENTOS:

Al conceder la protección de la justicia federal a la niña, el juez de amparo ordenó dejar sin efecto la resolución del juez local dictada en el Juicio de Jurisdicción Voluntaria de Adopción Plena, ya que concluyó que vulneraba el interés superior de la menor y su derecho fundamental a la identidad, bajo el argumento de que este derecho tiene estrecha relación con diversas prerrogativas como el nombre, los apellidos, las relaciones familiares, la nacionalidad, el género, entre otros; además de que es un derecho fundamental que tiene que ver con el sentido de pertinencia de la persona y con la forma en la que desea ser vista por la sociedad relacionándose también con el derecho de libre desarrollo de la personalidad.

Se concluyó que el juzgador local soslayó la herramienta definida por el alto tribunal como “Control Difuso de la Constitucionalidad y/o Convencionalidad” y que fue omiso en valorar el derecho que tienen la adoptante y adoptada a la identidad y a la vida privada y familiar pues obligaba a modificar su documentación personal, subrayando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que en el tema de nombre y apellidos, el Estado no puede intervenir arbitrariamente en una decisión que corresponde a los progenitores sobre el nombre de sus hijos o el orden de los apellidos, toda vez que es un derecho de los padres y de los menores, al ser un momento emocional y una decisión personalísima, aunado a que tal determinación ponía a la niña en un probable escenario de violencia psicológica o estructural, por lo que debía mantener su nombre original.

La sentencia de amparo precisa que el interés superior del menor es un principio que deben observar todas las autoridades para buscar el mayor beneficio para ellos, ya que conforman un grupo que se encuentra en estado de vulnerabilidad.

CRITERIO NOVEDOSO:

Se ordenó llevar a cabo un control de convencionalidad y se atendió a instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de interés superior del niño, derecho a la identidad, libre desarrollo de la identidad y derecho a la vida privada.

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