A propuesta del Diputado Ramiro Ruiz reforman Artículos de la Ley de Deuda Pública para BCS

Loreto, BCS.- El presidente de La Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California Sur, Diputado Ramiro Ruíz Flores, presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Deuda Pública para el Estado relacionada con lo dispuesto en los artículos 25, 32 y 52 de la Ley citada, la cual hace referencia a cierto tipo de fideicomisos que quedan excluidos de formar parte de la administración pública.
Durante su participación en la Sesiòn Pública Ordinaria del H. Congreso del Estado de Baja California Sur en éste puerto, dijo que el adecuado manejo de los recursos públicos es un tema que ha preocupado no solamente a la sociedad civil, sino que ha sido motivo de reflexión de las más diversas áreas de conocimiento teórico: “En el México de hoy y en
nuestra Entidad se viene generando una nueva relación entre la sociedad civil y quienes representan y ejercen las atribuciones conferidas al Estado a través de los diversos niveles de Gobierno. Sin duda alguna una de las mayores preocupaciones del pueblo mexicano y sudcalifornianos, tiene que ver con el ejercicio eficaz y transparente de la hacienda pública” precisò.
El legislador admitiò que para nadie es un secreto que este malestar de la ciudadanía a ese respecto es motivado por los grandes excesos que diversos gobiernos a lo largo y ancho del país han llevado a cabo a la vista de la población, lo que aunado al clima de inseguridad, falta de oportunidades económicas e indiferencia institucional han propiciado un descontento generalizado con respecto del quehacer gubernamental y una gran desconfianza hacia las instituciones: “Es por ello que quienes hemos sido llamados a fungir como representantes de los intereses ciudadanos, debemos de estar atentos para poder cumplir con nuestra función y poder
traducir esa inconformidad en reformas y acciones que permitan que nuestras instituciones evolucionen sin sobresaltos. Se vuelve de fundamental importancia que quienes representamos los intereses ciudadanos atendamos a la experiencia reciente del país y busquemos cambiar los esquemas y mecanismos que no han rendido los frutos esperados, y en muchos casos, por el contrario han sido fuente de discordia, de malestar general mucho de lo cual tiene que ver con espacios de la administración pública llenos de opacidad que fomentan la corrupción o, cuando menos, el manejo ineficaz de los recursos públicos.Por lo anterior, pidió y fue aprobado reformar el primer párrafo de los artículo 25 y 52 y se derogó el párrafo cuarto del artículo 32 de la Ley de deuda Pública para el Estado de Baja California Sur para quedar como sigue:
ARTÍCULO 25. El Estado y los Municipios, previa autorización expresa del
Congreso del Estado, podrán pagar o garantizar los Financiamientos que
hayan celebrado, con un porcentaje necesario y suficiente de sus
derechos o ingresos relativos a sus participaciones que en ingresos
federales les correspondan o con los recursos federales que puedan
utilizar para ese fin, de acuerdo con la legislación aplicable o con
cualquiera de sus derechos o ingresos que les correspondan, derivados
de contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o
cualesquiera otros ingresos de los que pueda disponer; pudiendo
establecer los mecanismos adecuados de pago o garantía, incluyendo la
constitución de fideicomisos.
El porcentaje necesario y suficiente a que se refiere el párrafo anterior, se
determinará conforme a la legislación aplicable y a las circunstancias de
cada caso, al momento de la celebración de los actos jurídicos
respectivos, atendiendo a las mejores condiciones jurídicas, financieras y
de disponibilidad.
ARTÍCULO 32. Sujeto a lo previsto en esta Ley, las Entidades Públicas a
quienes les aplique el presente ordenamiento, podrán ocurrir al mercado
de valores para captar recursos mediante la emisión de valores entre el
gran público inversionista.
Asimismo, podrán, directa o indirectamente e individual o conjuntamente
con otras Entidades Públicas, constituir fideicomisos emisores de valores
y/o de captación de recursos, de administración y de pago cuyo
patrimonio se integre en términos de la autorización del Congreso del
Estado a que se refieren los artículos 31 y 38 de esta
Ley.
El Estado y los Municipios, en los fideicomisos a que se refiere el párrafo
anterior, previa autorización del Congreso del Estado y del Ayuntamiento,
según se trate, podrá obligarse a indemnizar de la pérdida o menoscabo
patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita que se ocasione
por el incumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer
relacionadas con la afectación o cesión al patrimonio de los fideicomisos
mencionados, de los bienes y/o derechos, así como los flujos de efectivo
derivados de los mismos.
ARTÍCULO 52. El Estado y los Municipios, así como sus Entidades
Públicas, individual o conjuntamente, en la contratación de sus
Financiamientos y Obligaciones, podrán celebrar fideicomisos de
administración y pago o de garantía, afectando como patrimonio del
fideicomiso un porcentaje necesario y suficiente de las participaciones
que en ingresos federales les correspondan, sus ingresos propios o
cualquier bien de dominio privado u otro ingreso que por cualquier
concepto les correspondan y puedan utilizar.
Las erogaciones que se realicen con cargo al patrimonio de dichos
fideicomisos sólo estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el
decreto por el que el Congreso del Estado autorice la creación del
fideicomiso respectivo de conformidad con esta Ley y con las reglas,
controles y previsiones aplicables a dichos fideicomisos de conformidad
con las normas contractuales respectivas.

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