La Suprema Corte de Justicia avala inspecciones sin orden judicial

Con una mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la figura de las inspecciones policiales a personas y vehículos en caso de “sospecha razonable” o “flagrancia” y sin que exista una orden judicial o ministerial de por medio. Así lo definió la mayoría del pleno durante la sesión de este martes, en la que se aprobaron fragmentos de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro mexicano Javier Laynez Potisek. Cabe mencionar que estos artículos habían sido impugnados con antelación por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México, al reiterar que violan los derechos a la “libertad personal”, “libertad de tránsito”, “protección de datos personales” y a la “privacidad o vida privada”, entre otros. El ministro Luis María Aguilar Morales dijo que las inspecciones son “una medida idónea” y con un “fin constitucionalmente válido” para proteger “los derechos de las víctimas de delitos”, según declaraciones recabadas por la cadena Televisa.  Por su parte, el jurista Arturo Zaldívar declaró durante la sesión que la norma que “faculta a la policía a inspeccionar personas cuando tenga indicios de que oculta instrumentos, objetos o productos relacionados con delito que se investiga es, en mi opinión, inconstitucional”. La declaración final de la Corte Mexicana provocó una ola de críticas en las redes sociales, calificando este hecho como “una puerta a más abusos cometidos por policías mal entrenados”, según la politóloga mexicana Denise Dresser.El político mexicano, Fernando Belaunzarán, declaró a través de su cuenta de Twitter que, con esta medida constitucional, la SCJN acaba de “legalizar el abuso y darle una terrible herramienta para la represión a cualquier gobierno autoritario, presente y futuro”.Uno de los defensores de los derechos humanos más activos en el país azteca, Emilio Álvarez Icaza, expresó que “la SCJN acaba de abrir la puerta a una gran cantidad de abusos”, ya que “va a depender de lo que la Policía Mexicana determine” en cada una de las situaciones de seguridad que se le presente. Según los preceptos aprobados por la SCJN, los criterios no serán aplicables a las inspecciones preventivas en espacios públicos, así como en los retenes en aeropuertos, puertos y en el transporte público. Lo anterior se debe a que corresponde a otra jurisprudencia que es de carácter constitucional.

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