Incompetencia o corrupción impiden aplicar reglamento de “Anuncios” y de Tránsito en La Paz

anuncios

La Paz, BCS.- En ésta ciudad, tal parece que cualquier ciudadano puede violar las disposiciones legales y “reglamentos” del Ayuntamiento de La Paz sin recibir la sanción correspondiente, simple y sencillamente porque a las autoridades encargadas de aplicar la ley no se le da la gana de cumplir con su trabajo o por presumibles actos de corrupción.
Sin mayor modificación, durante los ultimos 20 años los reglamentos de Imagen Urbana y Anuncios para el municipio de La Paz, permanecen obsoletos no por su contenido, sino por su falta de aplicación, permitiendo todo tipo de violaciones e incumplimientos al respecto.
Tal es el caso de los vehiculos que permanecen estacionados durante varios días, frente a una escuela, con anuncios que llaman la atención de los conductores de vehículos y pueden constituir un peligro para la seguridad de los alumnos y automovilistas.
En la avenida 5 de Mayo casi esquina con Isabel la Católica, una persona contrató los servicios de una grúa, subió un automovil y colocó lonas alrededor, para hacer alusión a una queja que, en caso de ser cierta, debería ventilar ante dependencias como la Procuraduría Federal del Consumidor.
Este tipo de “mensajes” o anuncios contraviene el Reglamento de Tránsito del municipio de La Paz que prohibe en su Artículo 12, “Colocar anuncios de cualquier tipo cuya disposición de forma, color, luz, o símbolos, se haga de tal forma que puede confundirse con señales de tránsito u obstaculizar la visibilidad de los mismos; De igual forma “obstruir la visibilidad de los conductores en las esquinas y obstaculizar los señalamientos”.
Dichas acciones publicitarias están reguladas por el Ayuntamiento, dentro del Reglamento de Anuncios para el Municipio de La Paz, que en su Articulo 19 establece que “no se podrán fijar o usar anuncios, cualquiera que sea su clase o material en las zonas no autorizadas para ello”.
La lona publicitaria dice con letras grandes “Advertencia”, a pesar que la fracción II prohibe emplear en los textos de los anuncios, las palabras: “Alto”, “siga”, “peligro”, “precaución”, “pare”, “desviación”, “crucero” y otras análogas que pudieran provocar confusión o sobresalto en los conductores de vehículos.
La fracción IV de dicha legislación, no permite instalar objetos, señales o anuncios en lugares en que llamen intensamente la atención de los conductores de vehículos y puedan constituir un peligro para su seguridad.
Son claras las causas de extinción o revocación para este tipo de permisos, y mientras el propietario de la grua la cambia de equina a esquina cada 48 horas, el Articulo 30 también contempla una multa cuando “se cambie de los sitios originales en que se hubiera autorizado la instalación y cuando en general, se haga cualquier violación o incumplimiento de las disposiciones de la Ley” en mención.
El capítulo VIII indica las infracciones y sanciones por realizar cualquier tipo de instalaciones publicitarias sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente de la Dirección de Asentamientos Humanos.
Finalmente, cabe destacar que en otras entidades sí se toman en cuenta este tipo de medidas en beneficio de la seguridad de los ciudadanos, como es el caso del Gobierno de la Ciudad de México quien publicó en la Gaceta Oficial un decreto por el cual se modifica la Ley de Publicidad Exterior, derivado de su aprobación por la Asamblea Legislativa (ALDF), mismo que prohíbe la publicidad móvil, tanto a vehículos de propiedad pública como privada que se encuentren en movimiento o estacionados y que con cualquier tipo de infraestructura instalada, difundan anuncios de propaganda.

También te podría gustar...